El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, añade un nuevo apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores con el siguiente tenor literal:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los criterios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de definir y concretar el modelo de control de jornada y sobre los que puede investigar la Inspección son los siguientes:
- El control del tiempo de trabajo es obligatorio para con todos los trabajadores, se hagan o no horas extras en la empresa.
- A su vez, este nuevo control es complementario del que debe realizarse a todos los trabajadores con contrato a tiempo parcial (artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores) y del que debe hacerse para el control de las horas extras en su caso (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores), obligaciones ambas preexistentes y no alteradas.
- El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador, para poder comprobar las horas realmente realizadas CADA DÍA POR CADA TRABAJADOR.
- La comprobación de la existencia del registro de jornada debe poder realizarse en el propio centro de trabajo.
- El modelo o tipo de registro dependerá de cada empresa. Puede ser automático o manual, pero debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos. Si se lleva a cabo de forma manual debe contener la firma del trabajador (Se entiende que una firma por cada entrada y por cada salida que se produzca, y ello diariamente).
- Toda la documentación relativa a este control horario debe quedar en la empresa a disposición de los propios trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
- El incumplimiento de esta nueva obligación puede ser considerado infracción grave prevista en el artículo 7.5 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.
Para cumplir con esta normativa Tecninorte le ofrece la mejor solución de gestión de horarios y presencia para empresas de todos los tamaños a través de TimeMoto.